30 de julio de 2009

Detención arbitraria del Dr. Evelio Loaiza Muñoz: un falso positivo de la fuerza pública

  • 30 de julio de 2009
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  • ¡Oh! sorpresa, cuando me entero por el noticiero RCN, que en un despliegue militar, fue detenido en su residencia en la ciudad de Cali el Médico cirujano EVELIO LOAIZA MUÑOZ, a quien sindican de ser el Comandante del Frente sur occidental del ELN y de ser autor de delitos como asesinato, voladura de torres, incineración de vehículos y secuestros.

    Es cierto que el Dr. EVELIO LOAIZA MUÑOZ, perteneció al grupo insurgente ELN, pero en el año 1977, se retiró de esa agrupación subversiva y fue acogido con el beneficio de la amnistía que le otorgó el gobierno del Presidente Belisario Betancurt en el año 1982, creo que así lo ha manifestado el distinguido galeno en su indagatoria y a medios de comunicación el día de su arbitraria captura.

    Reintegrado a su vida civil, se ha dedicado al ejercicio de la medicina en la ciudad de Cali y así lo podrán constatar las autoridades judiciales en la ESE Oriental de los Seguros Sociales, en la cual ha laborado por espacio de 20 años, así también lo pueden testimoniar sus vecinos en la Ciudadela Comfandi, y pacientes, quienes pueden dar fe de su apostolado hipocrático, su entrega al trabajo como médico, su honorabilidad e intachable conducta ciudadana.

    Si fuera así, como los medios de comunicación y las autoridades que practicaron el procedimiento de captura presentaron al Dr. EVELIO LOAIZA MUÑOZ, como un subversivo de alta peligrosidad, ¿qué armamento le encontraron en su poder que sirva de prueba para que se hubiera hecho semejante operativo?. No alcanzaron a armarle el montaje con el supuesto armamento. ¿A qué horas se dedicaba a las presuntas actividades subversivas que le señalan? A todas luces, lo que se vislumbra con esta detención arbitraria es la de UN FALSO POSITIVO más, para poder cobrar las respectivas recompensas.

    Ante la falta de evidencias y pruebas, el Dr. EVELIO LOAIZA MUÑOZ, está en el derecho de invocar el HABEAS CORPUS, y solicitar su libertad inmediata.
    “Cabe anotar que el derecho al Habeas Corpus no sólo se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Carta. Adicionalmente, corresponde a un derecho establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos en estados de excepción. En consecuencia, forma parte del llamado bloque de constitucionalidad.

    “ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”

    “En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha indicado que el Habeas Corpus es tanto un derecho fundamental (C-046 de 1993), como un mecanismo de protección de la libertad personal (C-301/93). En cuanto se refiere al Habeas Corpus entendido como garantía procesal destinado a la defensa de la libertad, la Corte ha señalado:

    “El habeas corpus, precisamente, es una acción pública y sumaria enderezada a garantizar la libertad - uno de los más importantes derechos fundamentales si no el primero y más fundamental de todos - y a resguardar su esfera intangible de los ataques e intromisiones abusivos. Se trata de la principal garantía de la inviolabilidad de la libertad personal.

    El derecho a invocar el habeas corpus asegura a la persona la posibilidad de que un juez evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de la libertad. El interés protegido en forma mediata es la libertad, pero el interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad. Precisamente porque el control de legalidad de la detención es una garantía especial de la libertad.

    Por: Alberto Pino
    Investigador sobre temas sociojurídicos

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